Mayor relevancia del “compliance” en directorios
Luis Hernán Paúl Asesor y Director de Empresas
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Luis Hernán Paúl
En los últimos años, en parte como consecuencia de los fraudes empresariales ocurridos, ha tomado creciente importancia la labor de “compliance” que corresponde desarrollar a los directorios. Me refiero al rol de supervisión del cumplimiento de las leyes y normas a las que están afectas las empresas.
Con este objeto una primera recomendación es revisar la forma cómo el directorio cumple su rol en esta materia. Hay compañías en que los directores no abordan explícitamente el tema porque confían que la administración cumple debidamente con las leyes y normas correspondientes y de haber incumplimientos puntuales estos van a ser informados al directorio. Tal actitud, si bien puede ser comprensible, no es recomendable. En efecto, si llega a haber problemas serios de incumplimientos, invocar el argumento de que el directorio no fue informado, aunque sea cierto, pone en cuestionamiento que el deber de supervisión haya sido cumplido debidamente. Los ejecutivos deben entender que lo lógico es que el directorio tome acciones concretas, como las que menciono más adelante, que reflejen que ejercen el rol que le es exigido en esta dimensión.
Una segunda recomendación para los directorios es actuar sobre la base que la sola existencia de normas y procedimientos, ya sean códigos de ética, manuales de competencia, sistemas de denuncias, etc. no es suficiente. Los directorios deben impulsar además que las normas y procedimientos existentes sean dados a conocer debidamente a la organización y que se respeten en el día a día.
En esta línea la designación de un oficial de cumplimiento es una iniciativa recomendable. Pero no sólo para efectos de lo que establece la Ley 20.393, que introdujo la responsabilidad penal de las empresas, la cual apunta a evitar los delitos de cohecho de un empleado público nacional o extranjero, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, sino que también para controlar el incumplimiento de otras leyes y normas que afecten a la empresa en materia tributaria, ambiental, de libre competencia, protección al consumidor y otras que puedan resultar relevantes según el o los negocios que desarrolla.
El oficial de cumplimiento idealmente debe ser alguien capaz de conjugar un perfil jurídico con un perfil de negocios de modo tal que pueda anteponerse a los riesgos que involucra el desarrollo de los negocios en que participa la empresa. Estamos hablando de una persona que tenga razonable autoridad, que goce de acceso directo al gerente general y, si llega a ser necesario, al directorio. Que cuente además con un presupuesto adecuado y un conocimiento amplio de manera que pueda advertir anticipadamente conductas que parezcan riesgosas.
Sin embargo, es fundamental entender que el tiempo y esfuerzo que dedican los directorios a las labores de control, entre las que se incluye el “compliance”, y a las labores de dirección debe ser bien pensado. Cuando se producen fraudes y/o ilícitos es usual que los reguladores y los políticos tiendan a crear más normas tendientes a exigir que los directorios se focalicen fuertemente en las labores de control, las cuales apuntan fundamentalmente a asegurar que los estados financieros representen adecuadamente la situación de las empresas, la información que se entrega a inversionistas, clientes, reguladores y al mercado en general sea correcta y se realice una debida gestión de riesgos. El problema es que como consecuencia de lo anterior los directorios asignan menor tiempo a las labores de dirección, las cuales son vitales para la correcta toma de decisiones y dependen de que exista debido tiempo para que se produzca una fructífera interacción del directorio con el gerente general para tratar temas estratégicos, de gestión del talento y otros aspectos que son críticos para el desarrollo empresarial. De ahí la necesidad de que haya un adecuado equilibrio en el desarrollo de ambos tipos de labores.